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Nos han educado para vivir en una sociedad con parámetros equivocados. El ser humano es distinto de como no lo quieren mostrar todos los sistemas, incluso el judeo cristiano, sobretodo el judeo cristiano, y por eso el legado que queda de ello son los estados de insatisfacción que a menudo nos intranquilizan. Nuestro deber es rescatarnos a nosotros mismos y vivir cada instante, el mejor. Néstor González. Sentencias 2010

El Enorme Pueblo Mestizo Latinoamericano


EL PROBLEMA DE LO MESTIZO EN AMÉRICA LATINA

UN CASO DOCUMENTADO

En Colombia su jurisprudencia se refiere al “Principio de la diversidad étnica y cultural en la Sentencia T-496 de septiembre 26 de 1996. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz, en los siguientes términos:


“2.1. El principio de la diversidad étnica y cultural.
El reconocimiento de la sociedad moderna como un mundo plural en donde no existe un perfil de pensamiento si no una confluencia de fragmentos socio culturales, que se aleja de la concepción unitaria de "naturaleza humana", ha dado lugar en occidente a la consagración del principio constitucional del respeto a la diversidad étnica y cultural. Los Estados, entonces, han descubierto la necesidad de acoger la existencia de comunidades tradicionales diversas, como base importante del bienestar de sus miembros, permitiendo al individuo definir su identidad, no como "ciudadano" en el concepto abstracto de pertenencia a una sociedad territorial definida y a un Estado gobernante, sino una identidad basada en  valores étnicos y culturales concretos.”


Frente a lo anterior urge en el proceso de desentrañar las culturas acalladas de nuestro territorio latinoamericano, esclarecer ¿en qué lugar quedaron en dicho “principio de la diversidad étnica y cultural: los mestizos, los mulatos, los zambos, que entre otras cosas sobre todo los primeros son la población mayoritaria en este continente? ¿Que aportes hay desde el Derecho Comparado que reflejen en las Constituciones, Doctrina y Jurisprudencia de otros países el alcance de dicho principio? Aquí quedan estos hilos de reflexión[1].

La sentencia anterior deriva de la acción de tutela interpuesta por el indígena páez: Libardo Guainas Finscue por vulneración de sus derechos a la protección de la diversidad étnica y cultural, al reconocimiento de su lengua, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y al derecho que tienen los pueblos indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, consagrados en los artículos 7, 10, 13, 18, 19 y 246 de la Constitución Política. De los artículos citado el 7 expresa literalmente: “El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”, en tal sentido la sentencia en estudio beneficiará al indígena tutelado. No se encuentra sin embargo acción jurídica expresa en lo tocante al mestizaje, al mulataje, los zambos y demás grupos interétnicos

El documento oficial aportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. DANE con el que se informa el censo poblacional por étnias desconoce gran parte de la población colombiana, toda vez que limita su esfuerzo  a los pueblos originarios, los afros y los rom en los siguientes términos:


Colombia es un país pluriétnico y multilingüe en el que se diferencian de la sociedad mayoritaria cuatro grupos étnicos reconocidos: la población indígena, la población raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la población negra o afrocolombiana - de la que hacen parte los Palenqueros de San Basilio del municipio de Mahates en el departamento de Bolívar- y la población Rom o gitana[2]


Por su parte la legislación para el cumplimiento de los artículos constitucionales relacionados profiere las siguientes leyes: La ley 60 de agosto de 1993[3] legisla para resguardos indígenas, mientras la ley 70 de 1993[4] es la ley de negritudes. Recientemente con la  resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999[5], se reconoce como etnia colombiana y se legisla para ella al pueblo Rom o gitano. Y hasta ahí se para de contar en la tarea del reconocimiento de los pueblos pluriétnicos y multiculturales colombianos. Siendo mayoritaria la población que queda por  reconocer, clasificar y proteger, se impone un ejercicio de identificación pluriétnica que se ocupe de esa sociedad mayoritaria en Colombia, lo cual siembra la misma inquietud para los demás países de América Latina, es preciso conocer en consecuencia el tratamiento que el “principio de la diversidad étnica y cultural” y si en sus legislaciones existe un principio tal, y en últimas y de manera fundamental ¿cuál es el tratamiento de esa mayoritaria población mestiza y en general interétnica? Nuevo aporte y sigue la reflexión….

El exprocurador General de la Nación Edgardo José Maya Villazón en la presentación que hace del libro de la Procuraduría: "La diversidad étnica en Colombia Alcances y Desarrollo" Afirma:


Al consagrarse la diversidad étnica y cultural como principio y como derecho fundamental, la Carta Política determinó como prioridad la de hacer efectivos el reconocimiento y protección de grupos humanos que, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, raizales, y gitana o pueblo rom, tienen una cosmovisión diferente a la que posee la sociedad mayoritaria, expresada en sus particularidades culturales, sus usos costumbres y tradiciones[6]


A la luz de este examen y del anterior proporcionado por el DANE una de las cosas a destacar es el uso común de la expresión "Sociedad Mayoritaria" A qué se está denominando en estos casos sociedad mayoritaria? ¿Quizá a la amalgama de individuos hechos de todas las razas y todas las mezclas? Deriva aquí el examen de lo realmente étnico, pluri, inter y multicultural y por supuesto de lo que en Colombia y en Latinoamérica se denomina "Sociedad Mayoritaria"


[2] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. DANE. MALDONADO La Visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. GÓMEZ, Héctor. Dir. HERNÁNDEZ ROMERO, Astrid. Elab.. p.7 Introducción Disponible en internet. http://www.dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf Consultado 30 de noviembre de 2011 
[6] PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La diversidad étnica en Colombia Alcances y Desarrollo. Grupo de Asuntos étnicos. Bogotá marzo de 2004 PP. 13-14. ISBN 958-33-6077-5



UNA MIRADA DESDE LA ACADEMIA

Por qué elegimos pensar en lo mestizo?


Lo que llamamos América Latina es la única gran masa continental cuya población es mayoritariamente mestiza, está compuesta por un mosaico de pueblos que tienen un origen étnico y cultural diverso, esto no les pasó a los hindúes, no les pasó a los chinos, no les pasó  a los distintos países del  África, ya sea al norte del Sahara o al sur, la llamada África Negra, no pasó en ningún lado, salvo tal vez, en pequeños territorios de la Polinesia, pequeños territorios del océano índico, etc. Pero en general solo en América Latina se da este proceso en donde una población originaria es no sustituida por quienes llegan del otro lado del mar que es el caso de los Estados Unidos, los actuales Estados Unidos, Australia etc. Donde hay una sustitución en términos cuantitativos y tampoco es exterminado y tampoco se mantiene como la parte mayoritaria como ocurre en India, África negra etc. Sino que la mayor parte de nuestras poblaciones corresponde a esto que llamamos lo mestizo, entonces ¿qué caramba somos y a partir de qué? 4:26-6:00 Efraín Rojas. El problema de lo mestizo en América Latina